"... esta Cámara estima conveniente expresar que si bien se observa de la sentencia emitida por la Sala que ésta omitió apreciar la referida prueba, la conclusión a la que la misma arribó fundamentada en lo que para el efecto establecía el artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no hubiera sido distinta, pues de la transcripción anterior se aprecia que los objetivos y fines para los cuales la entidad contribuyente fue constituida, y que están contenidos en los numerales a los que se ha hecho referencia con anterioridad, no pueden limitar ni restringir la finalidad general por la cual se constituye toda entidad comercial o industrial, siendo ésta la generación de rentas, entendiéndose como "RENTA", según el Diccionario de la Real Academia Española la "1. Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. (...) 3. f. Ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona. (...) 5. f. Der. En materia tributaria, importe neto de los rendimientos". Es decir, que no obstante que la actividad que se realiza en un centro de conveniencia "Star Mart" no constituye la actividad principal de la contribuyente, la realización de la misma no podría limitarse cuando en general, constituye parte del entorno comercial que dicha entidad tiene en el territorio nacional y que indubitablemente viene a constituir una renta gravada..."